Doctorado en Física

Detalles del Posgrado

Título:

Doctorado en Física

DETALLE:

El Doctorado en Física de la UNCPBA ha sido acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de la República Argentina como de categoría “A” de acuerdo a la resolución 40/14 de fecha 6 de marzo de 2014. Categoría que se otorga a los doctorados más prestigiosos de la Argentina.

Para alcanzar el grado de Doctor en Física se debe demostrar poseer un cabal conocimiento de la Física y de sus métodos, así como la capacidad de contribuir al progreso de esta ciencia mediante el desarrollo personal de una tesis original. El grado de Doctor en Física tiene carácter exclusivamente académico y no habilita de por sí para el ejercicio profesional.

Serán admisibles los Licenciados en Ciencias Físicas que hayan realizado una tesina de grado o sean poseedores de títulos equivalentes a juicio de la Comisión del Doctorado en Física.

Los que provengan de otras disciplinas deberán adjuntar a su solicitud de admisión aquellos antecedentes que la Comisión del Doctorado en Física considere pertinentes para la evaluación de la misma.

Los aspirantes al ingreso a la Carrera de Doctorado deberán solicitar su admisión por nota dirigida a la Comisión del Doctorado en Física, adjuntando la siguiente información:

  1. Área temática particular sobre la que versará el trabajo de investigación
  2. Curriculum vitae y toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión.
  3. Certificado analítico de materias y constancia del título máximo obtenido debidamente legalizados.
  4. Título de su tesina de grado o equivalente.

Las solicitudes de admisión de los diplomados en universidades extranjeras que sean Licenciados en Ciencias Físicas o equivalentes pueden requerir documentación adicional. Se recomienda en estos casos consultar con la Comisión del Doctorado en Física.

Para su admisión el aspirante deberá aprobar un examen que certifique su conocimiento sobre temas de Física. Los temas de examen serán del nivel de una Licenciatura en Física y corresponderán a un listado que la Comisión del Doctorado en Física dará a conocer en el mes de octubre de cada año. El examen de admisión podrá ser rendido en alguna de las fechas fijadas por la Comisión del Doctorado en Física dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. Quedarán exceptuados de este requerimiento los Licenciados en Ciencias Físicas o equivalentes.

Se recomienda a los interesados leer con detenimiento los capítulos III y IV del reglamento de Doctorado en Física.

Los alumnos del doctorado en Física deberán presentar anualmente un informe de actividades y avance de su tesis con el aval de su Consejero de Estudios y su Director de Tesis. (link  a documento Informe)

Para aspirar al grado de Doctor en Física es preciso presentar y defender exitosamente en forma pública una tesis original cuyo plan y director deben haber sido aprobados previamente conforme lo establece el reglamento.

La misma solamente podrá ser enviada para su evaluación después que el candidato haya cumplido con los siguientes requisitos:

  • El doctorando deberá reunir veinte (20) créditos en cursos reconocidos por la Comisión de Doctorado, de los cuales al menos diez (10) créditos deberán haber sido dictados en la Facultad de Ciencias Exactas de la UNCPBA. No se podrán solicitar más de diez (10) créditos por cursos aprobados en la misma área de investigación de la Tesis.

  • El tesista deberá adjuntar dos publicaciones en revistas con referato reconocidas en la especialidad que hayan resultado del trabajo de tesis presentado. La publicación de partes de la misma no implica precedente alguno de aprobación de los contenidos por parte de la Facultad

Este es un resumen de los requisitos pero se recomienda consultar mayores detalles en los capítulos V a XI del reglamento del Doctorado.

2019

Curso Docente Créditos
Óptica Avanzada I Dr, J. Pomarico 5 (cinco)
Física de Plasmas Dr. A. Clausse 5 (cinco)
Introducción a Métodos Geofísicos: Aplicaciones Geológicas, Ingenieriles y Ambientales Dra. A. Sinito 5 (cinco)
Solidificación Dr. O. Fornaro 5 (cinco)
Termodinámica de los diagramas de fase Dr. O. Fornaro 5 (cinco)
Ondas e inestabilidades en fluidos Dr. Alejandro G. González 5 (cinco)


2018

Curso Docente Créditos
Óptica Avanzada I Dr, J. Pomarico 5 (cinco) créditos


2017

Curso

Docente

RCA

1

Electrónica Analógica

Dr Mario Barbaglia

RCA 193/17

2

Introducción a Métodos Geofísicos: Aplicaciones Geológicas, Ingenieriles y Ambientales

Dra. Ana Sinito

RCA 259/17

3

Termodinámica de los Diagramas de Fase

Dr.  Osvaldo Fornaro

RCA 326/17


2016

Curso

Docente

RCA

1

Óptica de Medios Turbios con aplicaciones Biomédicas

Dr. Héctor Oscar Di Rocco

RCA 021/16

2

Introducción a la Óptica de Fourier

Dr. Juan Pomarico

RCA 021/16

3

Física Atómica Aplicada: Estructura, Colisiones y Espectroscopía de Plasmas

Dr.  Héctor Oscar Di Rocco

RCA 021/16

4

Teoría Cuántica de Muchos Cuerpos: Metodologías Hartree-Fock y Teoría del Funcional de la Densidad

Dr.  Héctor Oscar Di Rocco

RCA 021/16

5

Método Monte Carlo de Estimación

Dr. José María Massa

RCA 228/16

6

Detectores de radiación X y Nuclear

Dr. Eduardo Caselli – Dr. Martín Santiago

RCA 312/16

7

Solidificación

Dr. Osvaldo Fornaro

RCA 236/16


2015

Curso

Docente

RCA

1

Inestabilidades Hidrodinámicas

Dr. Alejandro González

RCA 143/15


2014

Curso

Docentes

RCA

1

Tópicos en Física de Metales y Aleaciones

Dra. Adela Cuniberti – Dr.Ricardo Romero

RCA 006/14

2

Ecuaciones Diferenciales Estocásticas y su Relación con Ecuaciones Diferenciales en Derivadas Parciales

Dr. Roberto Fernández

RCA 132/14

3

Corrientes de Gravedad y Aplicaciones Ambientales

Dra. Beatriz Marino

RCA 281/14

4

Modelado Físico de Edificaciones Energéticamente  Sustentables

Dr. Ramón Tolvar Olvera – Dr. Luis Thomas

RCA 292/14

Puede descargar el reglamento en PDF desde aquí.

 


Parte I: Aspectos Generales

CAPÍTULO I: Doctorado en Física

  1. El grado de Doctor en Física se concederá a los aspirantes que demuestren poseer un cabal conocimiento de la Física y de sus métodos, así como la capacidad de contribuir al progreso de esta ciencia mediante el aporte a investigaciones y el desarrollo personal de una tesis original. En los capítulos siguientes se establecerán las normas y modalidades a las cuales se ajustará su otorgamiento.

  2. El grado de Doctor en Física tiene carácter exclusivamente académico y no habilita de por sí para el ejercicio profesional.

CAPÍTULO II: Comisión de Doctorado

  1. El Consejo Académico de la Facultad designará una Comisión de Doctorado en Física (CDF) por un período de tres años.
  2. La CDF estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes, todos Profesores Ordinarios del Departamento de Ciencias Físicas y Ambientales,  poseedores del grado de Doctor en Física que sean investigadores de reconocida jerarquía en el campo de la Física.

  3. Los miembros del CDF serán propuestos al CA por la dirección del Departamento de Ciencias Físicas y Ambientales (DCFyA) con el acuerdo del Consejo Asesor Departamental.

  4. La función de miembro de la CDF es honoraria, pero la Facultad podrá asignar viáticos y gastos de viajes a los miembros para el cumplimiento de actividades vinculadas con el Doctorado en Física fuera de la ciudad de Tandil.

  5. A propuesta de los miembros titulares integrantes de la CDF, el HCA designará un Director del Doctorado en Física, quién tendrá por función convocar a la  CDF, cada vez que sea necesario y elaborar un Orden del Día de la convocatoria. El Director debe ser un miembro titular de la CDF y será responsable de la rendición los fondos que se asignen para el Doctorado en Física.

  6. Los suplentes tienen por función reemplazar a los miembros titulares en caso de ausencia. Los suplentes podrán participar, si así lo desean, de todas las reuniones de la CDF y deberán, por tanto, ser convocados oportunamente por el Director del Doctorado. En las reuniones donde se encuentren presentes todos los miembros titulares, los miembros suplentes presentes tendrán voz sin voto. Los suplentes presentes en reemplazo de algún titular tendrán las mismos atribuciones que los titulares.

  7. El Consejo Académico procederá al reemplazo de los miembros titulares de la CDF en caso de renuncia y/o ante cualquier circunstancia que comprometa el normal funcionamiento de la CDF. Para ello, se designará a uno de los suplentes como titular hasta completar el período de la CDF y procederá a designar un nuevo suplente.

  8. La CDF tiene carácter asesor y comunicará sus dictámenes y sugerencias al Consejo Académico por escrito, según éste lo solicite. Tales dictámenes y sugerencias podrán ser tanto unánimes como emitidos miembro por miembro. Por su parte, el Consejo Académico será informado en forma pública por la CDF antes de tomar cualquier decisión referente al Doctorado en Física.

  9. La CDF asesorará al Consejo Académico acerca de los siguientes temas:

    1. Requisitos para la admisión al Doctorado en Física y examen de admisión cuando correspondiere, de acuerdo a lo detallado en los Capítulos III y IV de este documento.
    2. Consejeros de estudio, cursos, informes anuales y planes de estudio del doctorando, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos V a VIII del presente reglamento.
    3. Director de tesis, plan de tesis, presentación de la tesis, conformación del tribunal evaluador, defensa y evaluación de la tesis, según lo establecido en los Capítulos IX a XIII de este reglamento.


Parte II: Admisión y Consejero de Estudio

CAPÍTULO III: Solicitud de  Admisión

  1. Los aspirantes al ingreso a la Carrera de Doctorado deberán presentar una solicitud de admisión dirigida a la Comisión del Doctorado en Física, en la que conste la siguiente información:

    1. Área temática particular sobre la que versará el trabajo de investigación.

    2. Curriculum vitae y toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión.

    3. Certificado analítico de materias y constancia del título máximo obtenido debidamente legalizados.

  2. La solicitud de admisión dará lugar a la apertura de un expediente en el que se asentarán las actuaciones a que dé lugar la aplicación del presente Reglamento.

  3. Serán admisibles los Licenciados en Ciencias Físicas que para acceder al mismo hayan realizado una tesina de grado o sean poseedores de títulos equivalentes a juicio de la CDF y que provengan de la UNCPBA o de otras universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas reconocidas por el Estado Nacional.

  4. Las solicitudes de admisión de los diplomados en universidades extranjeras que posean títulos de Licenciados en Ciencias Físicas, o equivalentes, con tesina de grado serán evaluadas por la CDF que aconsejará a la Facultad de Ciencias Exactas sobre la pertinencia de las mismas.

  5. Los candidatos al ingreso que provengan de otras disciplinas deberán adjuntar a su solicitud de admisión aquellos antecedentes que la CDF considere pertinentes para la evaluación de la misma.

CAPÍTULO IV: Admisión

  1. Para su admisión el aspirante deberá aprobar un examen sobre temas de Física. Quedarán exceptuados de este requerimiento los Licenciados en Ciencias Físicas o equivalentes que a juicio de la CDF sean admisibles de acuerdo a lo definido en los artículos 14 y 15.

  2. El examen de admisión podrá ser rendido en alguna de las fechas fijadas por la CDF dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión.

  3. La CDF establecerá un listado de temas del nivel de una Licenciatura en Física para el examen de admisión y lo dará a conocer en el mes de octubre de cada año. El examen consistirá en una defensa oral y pública que deberá permitir al jurado evaluar los conocimientos del postulante en el área de la Física, así como la aptitud para abordar temas de investigación en general. En este último contexto se evaluará también la claridad de razonamiento del aspirante y su sentido crítico.

  4. El jurado para el examen de admisión deberá estar constituido por mayoría de integrantes de la CDF y podrá incluir otros profesores del DCFyA. El número de integrantes del jurado será de tres (3) profesores por lo menos.

  5. El jurado comunicará el resultado del examen a la CDF y al aspirante. El mismo podrá ser “aprobado” o “desaprobado”. En base a dicho resultado, la CDF recomendará al Consejo Académico sobre la admisión del aspirante.

  6. Luego de evaluar la solicitud del aspirante incluyendo su examen de admisión, cuando éste correspondiera, la CDF emitirá un dictamen respecto a la misma recomendando que sea aceptada o rechazada. La recomendación deberá ser debidamente fundamentada y el candidato podrá apelar ante el Consejo Académico, quien tomará las providencias necesarias para resolver en forma definitiva y con carácter inapelable. En caso de ser rechazada su admisión, el candidato podrá postular nuevamente su solicitud después de demostrar haber salvado las causas que motivaron el anterior rechazo de la misma.

  7. Cuando el aspirante haya aprobado el examen de admisión, o haya sido eximido de rendir el mismo por las causas indicadas en el art. 17, la CDF elevará al Consejo Académico la aceptación de su pedido de admisión al Doctorado en Física para su aprobación.

CAPÍTULO V: Consejeros de Estudios

  1. En forma simultánea con la admisión del doctorando, la CDF propondrá al Consejo Académico la designación como su consejero de estudios de un profesor del Departamento de Ciencias Físicas y Ambientales de entre una terna de profesores sugerida por el doctorando. La designación de un consejero de estudios no excluye su posterior aceptación como director de tesis si así lo solicita el doctorando oportunamente.

  2. El consejero de estudios tendrá las siguientes funciones:

    1. Asesorar al doctorando.

    2. Proponer los cursos del plan de estudios del doctorando en acuerdo con el director de tesis, si ya hubiere sido designado.

    3. Supervisar el cumplimiento de esta reglamentación por parte del doctorando.

    4. Avalar las presentaciones del doctorando ante la Comisión de Doctorado.

  3. Los directores de tesis podrán autorizar al consejero de estudios a representarlos ante las distintas instancias de la Facultad.

  4. En caso de renuncia u otra causa justificada que impida al consejero de estudios continuar con su labor, se procederá a designar un nuevo consejero siguiendo las pautas indicadas en el art. 24.


Parte III: Plan de Estudios e Informes

CAPÍTULO VI: Cursos para el Doctorado

  1. Los cursos serán en general materias o seminarios de postgrado dictados u organizados por especialistas en el tema regularmente o en forma extraordinaria en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

  2. En forma excepcional y justificada se admitirán otras materias curriculares dictadas en cursos de grado cuando pueda justificarse la relevancia de dichos cursos en función del plan de estudios general y el tema de tesis.

  3. La CDF podrá aceptar materias o seminarios de postgrado desarrollados en otras facultades de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires o en otras universidades o instituciones nacionales o extranjeras que realicen investigación científica y estén vinculados con convenios con esta Facultad.

  4. En casos especiales podrán aceptarse cursos dictados por otros centros universitarios o no universitarios de excelencia reconocida cuando ellos contribuyan de manera significativa a su carrera del doctorado.

  5. En los casos correspondientes a los artículos 29 al 31, el consejero de estudios deberá proporcionar información acerca del programa, curriculum vitae del especialista responsable, horarios, técnicas de evaluación, lugar de desarrollo y toda otra información que resulte conveniente para la asignación del puntaje correspondiente. Una vez realizados, el doctorando deberá presentar certificado oficial de aprobación.

  6. Los cursos deberán contar con evaluación por parte del responsable del dictado del mismo. Cuando se trate de seminarios sin examen final con participación activa del doctorando, el responsable calificará las exposiciones de éste a modo de evaluación.

  7. En todos los casos, la CDF decidirá acerca de la pertinencia de los cursos y propondrá el puntaje a asignar a cada uno teniendo en cuenta su carácter, contenido, nivel académico, su dedicación horaria y el sistema de evaluación. El puntaje a otorgar a cada curso no podrá superar los 5 (cinco) créditos. Para que a un curso se le pueda asignar el puntaje máximo deberá tener al menos cuarenta (40) horas de clase ante alumnos.

  8. La Comisión de Doctorado mantendrá actualizada una lista de cursos con puntaje asignado que se dicten en la Facultad de Ciencias Exactas de forma de promover su conocimiento y difusión.

CAPÍTULO VII: Planes de estudio

  1. El consejero de estudios, conjuntamente con el doctorando elevarán para su consideración a la CDF el plan de cursos. La presentación podrá ser realizada en forma total o parcial.

  2. La CDF considerará el plan de cursos presentado y podrá aprobarlo o rechazarlo en forma total o parcial.

  3. El doctorando deberá reunir veinte (20) créditos, de los cuales al menos diez (10) corresponderán a materias dictadas en esta Facultad. No se podrán solicitar más de diez (10) créditos por cursos aprobados en la misma área de investigación de la Tesis.

  4. Los doctorandos cuyo director no fuere profesor del DCFyA no podrán solicitar más de cinco (5) créditos por materias que no se dicten en la Facultad.

  5. A efectos de reemplazar parcialmente el plan de cursos se tendrán en cuenta, excepcionalmente, trabajos de investigación realizados por el doctorando que no formen parte de su trabajo de tesis y que no podrán totalizar más de (10) créditos. Los mismos deberán estar publicados en revistas con arbitraje, y evidenciar la adquisición de herramientas o formación equivalente a la proporcionada por los cursos La presentación deberá estar avalada por el consejero de estudios e incluir constancia acerca de la participación efectiva del doctorando.

  6. El cambio de área temática en el plan de tesis, en caso de ser aceptado por la CDF, podrá dar lugar a modificaciones del plan de cursos.

CAPÍTULO VIII: Informes anuales

  1. Antes del veintiocho (28) de febrero de cada año, el doctorando deberá presentar un informe anual detallado de las actividades realizadas durante el año anterior en conexión con su trabajo de tesis. Dicho informe será avalado por el director de tesis y refrendado por el consejero de estudios.

  2. El informe anual deberá contener:

    1. Materias y seminarios correspondientes al plan de cursos aprobados por el doctorando.

    2. Adelantos realizados en el trabajo de investigación desarrollado y dificultades encontradas.

    3. Publicaciones y participación en congresos.

    4. Toda otra información que se considere de utilidad para la evaluación de la dedicación del doctorando.

  3. Los informes anuales serán evaluados por la CDF y podrán ser:

    1. Aprobados.

    2. Devueltos. La CDF exigirá una nueva presentación en fecha oportuna, requiriendo la información complementaria que estime pertinente.

    3. Insatisfactorios. En este caso la CDF deberá fundamentar su decisión.

La no presentación del informe de acuerdo a lo indicado en los artículos 42 y 43 se computará como informe insatisfactorio.

  1. El doctorando que tuviera dos informes anuales insatisfactorios perderá su condición de alumno de la carrera de Doctorado en Física y deberá realizar una nueva solicitud de admisión.


Parte IV: Director y Plan de Tesis

CAPÍTULO IX: Director de Tesis

  1. Los doctorandos deberán proponer a la CDF la designación de un director de tesis antes de cumplirse un año desde su admisión. A la presentación del doctorando, que deberá contar con la conformidad del director de tesis propuesto, deberá adjuntarse curriculum vitae del mismo, si no es docente de la Facultad.

  2. El director de tesis deberá acreditar reconocida jerarquía en el campo de la Física, en particular en el tema de la tesis, con grado académico máximo o formación equivalente, y demostrar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas con arbitraje.

  3. El director de tesis será designado por el Consejo Académico en base a la recomendación de la CDF. El director de tesis no podrá dirigir más de cuatro (4) doctorandos simultáneamente, salvo excepción debidamente fundamentada.

  4. El director de tesis tendrá las siguientes funciones:

    1. Fijar en forma exclusiva las normas dentro de las cuales se desarrollará el trabajo de investigación.

    2. Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de tesis.

    3. Atender y supervisar en forma permanente el trabajo de investigación del doctorando.

    4. Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la tesis.

  5. Se podrá proponer la designación de un codirector en aquellos casos en los que se lo considere conveniente para el mejor desarrollo del trabajo de investigación y formación del doctorando. Los requisitos y deberes del codirector son equivalentes a los del director.

  6. Si correspondiera cambiar el director por razones de renuncia, ausencia prolongada u otras situaciones que impidan la prosecución de su labor a juicio de la CDF, el tesista deberá proponer un nuevo director conforme lo indicado en los artículos 46 al 48. En estos casos corresponderá una nueva presentación del plan de tesis y se exigirá, además, una fundamentación escrita del motivo de los cambios. La CDF podrá solicitar información adicional al anterior director para fundamentar su recomendación final al CA.

CAPÍTULO X: Plan de Tesis

  1. Dentro del año de la admisión, el director de tesis presentará el plan de tesis para su consideración a la CDF, conjuntamente con el doctorando. La tesis propuesta deberá ser original, creativa e individual.

  2. El plan de tesis deberá contener una descripción escrita de las actividades de investigación sobre las cuales el aspirante piensa fundar su tesis, suficientemente precisa y detallada como para que la CDF disponga de los datos para asesorar a la Facultad acerca de su nivel y factibilidad, pudiendo la CDF solicitar información suplementaria o aclaratoria antes de dar curso a la correspondiente recomendación. El mismo deberá contener la siguiente información:

    1. El tema de investigación sobre el cual versará el trabajo de tesis.

    2. Lugar de trabajo.

    3. Antecedentes existentes sobre el tema.

    4. Naturaleza del aporte original proyectado.

    5. Disponibilidad de infraestructura y factibilidad de desarrollo del trabajo y su financiamiento.

    6. Plan de trabajo.

  3. La CDF se expedirá respecto del plan de tesis y de la designación del director, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la presentación. Las respuestas negativas serán fundamentadas por escrito. La Facultad se expedirá en forma definitiva en base a la recomendación de la CDF.

  4. Cuando el director junto con el tesista propusieran cambios sustanciales en el plan de tesis se considerará el trámite como una nueva presentación de dicho plan de tesis, pero se exigirá, además de lo establecido en el artículo 54, una fundamentación escrita del motivo de los cambios.


Parte V: Presentación y Defensa de Tesis

CAPÍTULO XI: Presentación de la Tesis

  1. La tesis solamente podrá ser enviada para su evaluación después que el candidato haya cumplido con todos los demás requisitos necesarios para la obtención del título.

  2. El trabajo de tesis deberá presentarse a la Facultad por escrito, en correcto castellano, en forma pulcra y legible, en tres copias idénticas firmadas por el tesista, el director de tesis y su codirector, si correspondiere, siguiendo las instrucciones que oportunamente indique la CDF. Se incluirá también una copia digital de acuerdo con los requerimientos de la RCA 161/15.

  3. El director y el codirector, si lo hubiere, deberán adjuntar un informe conjunto sobre la tesis conteniendo un análisis crítico de la labor realizada por el doctorando, los resultados obtenidos y las publicaciones a que hubiera dado lugar el trabajo.

  4. El tesista deberá adjuntar dos publicaciones en revistas con arbitraje y reconocidas en la especialidad que hayan resultado del trabajo de tesis presentado. Este será un requisito para la aceptación de la tesis. La publicación de partes de la misma no implica precedente alguno de aprobación de los contenidos por parte de la Facultad.

  5. La Facultad decidirá sobre la aceptación de la tesis en un plazo no mayor de 45 días corridos a contar desde la fecha de presentación. Para ello tomará en cuenta el análisis que la CDF realice acerca del cumplimiento por parte del tesista de los puntos previstos en los Capítulos VII y X, y la forma de presentación, pero no considerará el contenido científico de la tesis.

  6. En caso de aceptación, la Facultad designará en un plazo no mayor de 45 días corridos el Tribunal Especial de Tesis.

  7. La no aceptación deberá ser acompañada por un dictamen escrito donde se indiquen cuáles condiciones, a juicio de la Facultad, no han sido adecuadamente cumplidas por el tesista. La Facultad podrá establecer un plazo mínimo antes de una nueva presentación.

CAPÍTULO XII: Tribunal de Tesis

  1. El Tribunal de tesis será designado por el Consejo Académico a propuesta  de la CDF, estará integrado por tres titulares, profesores e investigadores de reconocida jerarquía en temas afines al de la tesis. Se designará, además dos suplentes, que cumplan con la misma condición, quienes integrarán el tribunal en cualquiera de sus actuaciones en caso de ausencia de uno de los titulares. Al menos dos de los integrantes deberán provenir de otras Universidades o Centros de Investigación no pertenecientes a la U.N.C.P.B.A.  En el caso de Jurados que no sean Profesores de la Facultad, se deberá adjuntar a la propuesta fundada el correspondiente curriculum vitae.

  2. En casos excepcionales y con argumentación fundada, la CDF puede recomendar al Consejo Académico la designación de un investigador externo de reconocida experiencia en el tema de la tesis como miembro del Tribunal aunque el mismo no sea profesor universitario, siempre que tenga el grado de doctor en Física o equivalente.

  3. La función del Tribunal de Tesis será evaluar la tesis desde el punto de vista de su contenido científico, y de la verdadera contribución dada por el tesista a su desarrollo, elaborar un informe preliminar de la misma aceptando o rechazando su defensa, actuar en la defensa pública y emitir un dictamen final de la Tesis.

  4. El director y el codirector de tesis no podrán integrar el Tribunal de Tesis, pero a instancias del los miembros del mismo podrá dar su opinión en sus deliberaciones. Los autores de publicaciones conjuntas con el doctorando que estén directamente vinculadas con la tesis, así como personas que posean relación de parentesco con el mismo o con su director o codirector, tampoco podrán integrar el Jurado de Tesis.

  5. El doctorando o su director o codirector de tesis podrán recusar a los miembros del Tribunal dentro de los plazos establecidos en el art. 30 de la OCS 2392/98, con la debida fundamentación, por nota dirigida al Consejo Académico, el que se expedirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, aceptando o rechazando la recusación. Dicha decisión será inapelable. Si no hubiere recusaciones, la designación de los jurados se considerará confirmada. Lo mismo sucederá si la recusación fuera rechazada por el Consejo Académico.

  6. Luego de confirmada la designación de los integrantes del Tribunal, cada uno recibirá una copia de la tesis y del informe del director. Dicha información podrá ser enviada en forma electrónica, debiendo el jurado dar acuse de recibo y confirmar  que acepta actuar como jurado de la misma. Si luego de cinco (5) días hábiles desde el envío en forma electrónica no se tuviese noticias de la aceptación de evaluar la tesis por parte de un jurado, se podrá asumir que no se encuentra en condiciones de actuar como tal y se convocará al suplente.

  7. En caso de que las renuncias o ausencias de aceptación de los titulares no permita constituir con los suplentes un tribunal conforme a lo establecido en el art. 63 del presente reglamento, el Consejo Académico deberá designar un nuevo Tribunal.

CAPÍTULO XIII: Evaluación y Defensa de Tesis

  1. El Tribunal deberá analizar la tesis sobre la base del texto presentado y de otras informaciones que considere necesario recabar. En un plazo no menor a 20 días ni mayor de 60 días corridos a partir de la confirmación de su aceptación de actuar como Jurado, cada miembro del Tribunal deberá decidir si admite la defensa pública de la misma, la devuelve o la considera inadmisible para una defensa pública mediante un informe preliminar escrito enviado a la Facultad en el cual se fundamente la decisión adoptada.

  2. Si vencido el plazo indicado en el art. 70 no hubiere respuesta de todos los jurados, y no hubiere sido posible tener una justificación de este hecho, que sea razonable a juicio del Consejo Académico, éste podrá designar en nuevo tribunal o completar el existente. En todos los casos, los nuevos plazos correrán como si se hubiera designado un nuevo tribunal.

  3. Si hubiere justificación razonable para la demora de algún Jurado en la entrega de su informe preliminar, el Consejo Académico podrá otorgar al jurado una ampliación del plazo de entrega del mismo.

  4. Un dictamen preliminar de un jurado indicando que es inadmisible la defensa pública se debe fundar en la existencia de falencias sustanciales e insalvables en la Tesis, o si en sus partes esenciales es copia de otros trabajos que no son de autoría del doctorando.

  5. La devolución de una tesis corresponde cuando existan en la Tesis omisiones, errores o defectos que ameriten una revisión del texto de la misma.

  6. Si uno o más jurados piden la devolución de la tesis, el doctorando deberá entregar una nueva versión de la misma teniendo en cuenta las observaciones indicadas por los jurados en un plazo acordado entre el Tribunal y el doctorando que será comunicado a la Facultad. La nueva versión de la Tesis será remitida a todos los miembros del Tribunal, quienes deberán informar en el plazo de 30 (treinta) días a la Facultad si admiten o no la defensa pública mediante un nuevo dictamen preliminar. En esta instancia no hay posibilidad de una nueva devolución.  De no realizarse la misma durante el plazo indicado, se interpretará que el doctorando retira su Tesis, quedando el Tribunal eximido de evaluar nuevamente la misma. El doctorando deberá proponer un nuevo Plan y Director.

  7. Si dos dictámenes preliminares consideran inadmisible la realización de la defensa de una Tesis esta se considerará rechazada y el Tribunal deberá justificar su decisión mediante un único dictamen final que quedará asentado en actas.

  8. Para la admisión de la defensa pública será necesario el voto favorable de dos miembros del Tribunal.

  9. La defensa de la Tesis será efectuada personalmente por el tesista ante el Tribunal, en forma pública, en el ámbito de la Facultad y en una fecha que ésta fijará atendiendo a las sugerencias de los integrantes del mismo, dentro de los 30 días corridos a partir de la admisión de su defensa. Para la defensa pública se deberá contar con la totalidad del Tribunal en el lugar acordado para dicha defensa.

  10. Si no pudiera cumplirse con lo establecido en el anterior artículo, la Facultad deberá designar y reunir a la brevedad un nuevo tribunal, el cual entenderá sobre la defensa de la tesis, pero no sobre su admisibilidad.

  11. Escuchada la defensa, el Tribunal deberá por mayoría aprobar o rechazar la tesis. En caso de aprobación, el Tribunal asignará una calificación numérica a la tesis, y: se indicará si es sobresaliente (10 puntos), distinguida (9 y 8 puntos), buena (7 y 6 puntos), aceptada (5 y 4 puntos) o rechazada (3 a 0 puntos). Si las tres calificaciones propuestas por los integrantes del Tribunal son diferentes, se asignará la calificación promedio. Si un integrante la califica debajo de cuatro  y la mayoría decide aprobar la Tesis, la nota será la mayor entre el promedio y cuatro.

  12. El rechazo de una tesis luego de su defensa deberá ser justificado por el Tribunal por escrito y corresponde cuando la defensa pública ponga de manifiesto, a juicio del Tribunal, que el aspirante no ha contribuido significativamente a su elaboración o resultare evidente de la exposición que existen falencias sustanciales e insalvables.

  13. El rechazo de una tesis derivará en la exigencia de presentar un nuevo plan de tesis y un nuevo director, para cuya aceptación se tendrá en cuenta el precedente configurado.

  14. De publicarse la tesis una vez aprobada, deberá constar explícitamente que la misma fue realizada como parte de los requisitos para optar al título de Doctor en Física de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO XIV: Disposiciones Transitorias y Adicionales

  1. Los doctorandos que hayan ingresado a la Carrera de Doctorado de esta Facultad con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento podrán optar por acogerse a este reglamento. En caso de atenerse a la reglamentación anterior, dispondrán del plazo previsto en ella para completar su plan de estudios y su tesis de doctorado incluyendo las prórrogas consideradas en dicha norma.

  2. Toda   situación   no   prevista   en   esta   reglamentación   será   decidida   por   el   Consejo  Académico y en última instancia por el Consejo Superior.

Mecánica Clásica. Formalismo newtoniano, de Lagrange y de Hamilton. Equivalencias entre los mismos. Fuerzas centrales. Colisiones. Dinámica del rígido. Oscilaciones. Relatividad especial.

Electrostática. Magnetostática. Medios materiales. Tensor de Maxwell. Ecuaciones de Maxwell. Energía del campo electromagnético. Ondas planas. Polarización. Ondas en medios. Guías de ondas. Cavidades. Radiación.

Formulación axiomática de la mecánica cuántica, observables. Principio de Heisenberg. Simetrías e invariancias. Momento angular. Átomo de Hidrógeno. Espín. Métodos perturbativos. Partículas idénticas.

Descripción estadística de sistemas de partículas. Termodinámica estadística. Métodos de aproximación. Aplicaciones sencillas. Gas monoatómico ideal. Teorema de equipartición. Teoría cinética de gases. Estadísticas cuánticas. Teoría de transporte.

NIVEL:
Carrera de Posgrado
DURACIÓN:
5 años
SEDE:
Tandil
CONTACTO: