| Título: Doctor
en Ciencias de la Computación |
| Reglamento ---------------------------------------------------->
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I- Consideraciones Generales |
| 1°.- La carrera de Postgrado Doctorado en Ciencias de la Computación del Departamento de
Computación y Sistemas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Centro
de la Provincia de Buenos Aires confiere el grado de Doctor en Ciencias de la Computación y tiene
por objetivo la formación de investigadores capaces de ejecutar y dirigir proyectos de investigación
y desarrollo. |
| 2°.- La carrera de postgrado podrá desarrollarse en una especialidad diferente a la del título de grado
del aspirante, pudiendo inclusive ser interdisciplinaria. |
| 3°.- El Departamento de Computación y Sistemas (DCS) organizará las actividades educativas de
postgrado que crea convenientes, conjuntamente con la Comisión de Postgrado en Ciencias de la
Computación (CPCC). |
| 4°.- Todos los trabajos académicos escritos realizados por los alumnos de postgrado deberán responder
a las normas de formato establecidas por la CPCC y una copia de los mismos deberá ser entregada
para la Biblioteca del DCS y a la Biblioteca Central. |
II- De la Comisión de Postgrado |
| 5°.- Con el objeto de planificar, orientar y supervisar las actividades inherentes a la carrera de
postgrado, el Honorable Consejo Académico (HCA) designará, a propuesta del DCS, una Comisión
de Postgrado en Ciencias de la Computación (CPCC). |
| 6°.- La CPCC estará integrada por 3 (tres) profesores (y sus tres suplentes) con título de doctor en la
especialidad, al menos dos de los cuales deberán ser profesores locales de esta Carrera de
Postgrado. Cada tres años, el HCA designará los miembros del CPCC, a propuesta del DCS. |
| 7°.- Son funciones de la CPCC: |
- dictaminar sobre las solicitudes de ingreso de aspirantes locales
y de otras universidades nacionales o del extranjero.
- programar y supervisar cursos, seminarios y actividades de carácter
formativas en general.
- dictaminar sobre la aceptación y otorgamiento de créditos, asignados
a cursos realizados en esta u otras universidades.
- garantizar que todo Director o Codirector de Tesis cumpla con
los requisitos establecidos en este reglamento.
- dictaminar sobre el tema y plan de Tesis, pudiendo solicitar
evaluaciones externas a la Unidad Académica (UA).
- dictaminar sobre la integración de comisiones de evaluación
de las presentaciones de Tesis, de Planes de Tesis, exámenes,
y trabajos en general.
- Elevar al HCA la constitución de las comisiones de evaluación
para su aprobación
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III- De los Docentes |
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8°.- Los docentes de la carrera de Doctorado deberán poseer título de Doctor en Ciencias de la
Computación o área afín, haber sido Profesor Ordinario de una Universidad nacional (o su
equivalente en una universidad extranjera), y ser aprobados por la CPCC.
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IV- De los Directores |
| 9°.- Para ser Director o Codirector de Tesis se deberán cumplir con las condiciones de poseer el título
de Doctor, desarrollar actividades de investigación demostrando una producción científica continua
y ser aprobados por la CPCC, para posterior homologación del HCA. En casos especiales la CPCC
podrá aceptar como Director o Codirector a candidatos que no posean el título de Doctor pero que
acrediten una trayectoria sobresaliente en investigación científica. |
| 10°.- Los alumnos podrán contar con un Co-director. Así mismo, la CPCC aceptará/sugerirá la codirección
de trabajos de tesis bajo las siguientes circunstancias: (i) cuando la naturaleza de la
investigación propuesta requiera la cooperación de profesores de distintas especialidades; (ii)
cuando el lugar de trabajo elegido para el desarrollo de la tesis no sea permanente en esta UA o (iii)
cuando el Director se viese impedido temporalmente de ejercer sus funciones. |
| 11°.- Los Directores de Tesis podrán
tener hasta 5 (cinco) tesistas bajo su dirección. En este punto, debe
tenerse en cuenta tesistas de cualquier carrera de postgrado. |
| 12°.- Serán funciones del Director
de Tesis: |
- orientar al alumno en la elaboración del plan de trabajo de
la carrera.
- orientar el trabajo de Tesis.
- avalar la presentación final del trabajo de investigación, evaluando
su calidad y significación.
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V- De los Cursos y Actividades de Postgrado. |
| 13°.- Para la evaluación del plan
de estudio de los postulantes se instrumentará un sistema de créditos.
Éstos se podrán obtener mediante: |
- Cursos y seminarios de postgrado. Serán aprobados por medio
de un examen u otra modalidad de evaluación propuesta por el profesor.
- Cursos y seminarios previos a la inscripción. La CPCC podrá
reconocer créditos obtenidos en cursos y actividades de postgrado,
de características equivalentes a las establecidas en este reglamento,
realizados por el candidato previamente a la inscripción en la
Carrera de Doctorado, de acuerdo con la cantidad, contenido y
actualidad de los mismos. Estos cursos deberán ser incluidos en
la planificación, a criterio del Director.
- Monografías, trabajos de investigación bibliográfica o desarrollos
teórico/prácticos en temas específicos evaluados por el Director
y por otro Professor de esta carrera de postgrado. Los créditos
correspondientes a cada trabajo no podrán exceder el número de
4, siendo función del Director proponer a la CPCC el puntaje que
considera adecuado de acuerdo al volumen y calidad del trabajo.
El número máximo de créditos obtenidos a través de este tipo de
trabajos no podrá exceder el 20% del total de créditos exigidos.
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| 14°.- Los profesores responsables de los cursos deberán presentar las conclusiones sobre el
rendimiento de los postgraduandos, utilizando una escala de 1 a 10. El postgraduando que obtenga,
como mínimo, una nota final de 6 (seis), tendrá aprobado el curso y obtendrá el número de créditos
atribuidos al mismo. |
| 15°.-. Se limita a un máximo de 15
los créditos que podrán obtenerse mediante cursos cuyo puntaje sea
inferior a 3 créditos. |
VI- De la Matriculación. |
| 16°.- Los alumnos de las carreras
de postgrado deberán renovar anualmente su matrícula en la carrera
correspondiente. |
| 17°.- Excepcionalmente, un alumno podrá solicitar a la CPCC la suspensión temporal de la matricula
por causas debidamente justificadas. El período de suspensión no podrá superar un (1) año, el cual
no será contabilizado dentro de la duración normal de la carrera. |
18°.- El aspirante al grado de Doctor en Ciencias de la Computación que al cabo de cuatro (4) años de
la fecha de inscripción no haya completado la carrera, podrá solicitar una extensión a su inscripción
por un período de hasta dos (2) años como máximo. Transcurrido este período perderá la condición |
| 19°.- En el caso previsto por el artículo 18, la CPCC dictaminará acerca de la validez total o parcial de
los créditos obtenidos previamente en la carrera o que hayan sido reconocidos por actividades
previas a la inscripción del candidato. |
| 20°.- Todo cambio que se produzca en el plan de actividades o en el Plan de Tesis, requerirá una
reevaluación, a cargo de la CPCC. |
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