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22. Para la obtención del grado de Magister de Ingeniería en Sistemas, el candidato deberá:
a) completar un mínimo de 24 créditos;
b) aprobar el Plan de Tesis;
c) presentar un seminario de avance una vez al año sobre los resultados parciales de la investigación relativa a su tesis;
d) elaborar, entregar, presentar y defender la Tesis ante una Comisión de Evaluación y obtener su aprobación;
e) cumplir los demás requisitos legales establecidos en este reglamento y en los reglamentos de la UNCPBA
23. La Tesis deberá demostrar la destreza en el manejo conceptual y metodológico propio del tema elegido. Deberá ser creativa e individual. Las tesis que sean publicadas deberán indicar claramente que han sido realizadas en el Departamento de Computación y Sistemas de la Facultad de Cs. Exactas de la UNCPBA.
24. El plan de Tesis deberá ser presentado por el alumno al finalizar el primer año, como máximo
25. Podrán aspirar a ingresar a la carrera Maestría en Ingeniería de Sistemas aquellos candidatos que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
26. El aspirante y su Director, deberán presentar ante la CPCC el plan de tareas a desarrollar incluyendo contenidos, puntajes, evaluaciones, y otras informaciones que consideren de interés respecto de las actividades de formación general y específica. La CPCC se expedirá sobre el plan presentado a los efectos de certificar su admisión.
27. Los Planes de Tesis serán evaluados por una Comisión de Evaluación constituida por un número no menor de 2 (dos) Profesores que cumplan los requisitos para ser Director de Tesis según este reglamento.
28. Las Tesis serán evaluadas por una Comisión de Evaluación constituida por un número no menor de 3 (tres) Profesores que cumplan los requisitos para ser Director de Tesis según este reglamento, al menos uno de los cuales deberá ser externo a esta Unidad Académica.
29. Además de los miembros mencionados, el Director podrá presidir la Comisión de Evaluación con voz pero sin voto.
30. El Director podrá sugerir a la CPCC un número máximo de 6 Profesores para ser considerados por la CPCC para la conformación de la Comisión de Evaluación de Tesis o Planes de Tesis.
31. El candidato podrá solicitar la sustitución de miembros de la Comisión de Evaluación, justificando por escrito a la CPCC hasta 3 (tres) días hábiles después de recibir la comunicación de la composición de la misma. De no haber una solicitud de sustitución, la CPCC elevará al HCA la integración propuesta de la Comisión de Evaluación para su aprobación.
32. La Tesis solamente podrá ser enviada para su evaluación después que el candidato haya cumplido con todos los demás requisitos necesarios para la obtención del título. El texto de la Tesis deberá ser presentado a la CPCC en 5 (cinco) copias idénticas rubricadas por el alumno y su Director.
33. La evaluación de la Tesis será requerida a la CPCC por el Director cuando éste considere que el trabajo está en condiciones de ser evaluado por una Comisión de Evaluación, acompañada de su evaluación personal acerca de la calidad y significancia del trabajo.
34. Las Tesis serán consideradas aptas para ser defendidas según la evaluación de la mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación. La aceptación o rechazo deberá basarse en evaluaciones individuales entregadas por los miembros de la Comisión de Evaluación a la CPCC en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, que podrán ser extendidos por la CPCC a pedido debidamente fundado de uno o mas de los miembros de la Comisión de Evaluación.
35. Contando con la mayoria de evaluaciones positivas la CPCC procederá a fijar la fecha para la defensa oral y pública de la Tesis.
36.Finalizada la exposición oral y pública a cargo del tesista y luego de la discusión posterior, que será coordinada por uno de los miembros de la Comisión de Evaluación, se levantará un acta de evaluación en la cual los miembros de la Comisión de Evaluación, analizarán tanto el contenido, originalidad y valor científico del trabajo, como la calidad y nivel de su defensa, y finalmente, se calificará la tesis con la nota aprobatoria correspondiente dentro de una escala de 6 a 10, dejándose también constancia de esta calificación en el Acta labrada.
37. Las presentes bases serán adecuadas a cualquier normativa de carácter general respecto a la creación de postgrados en el ámbito de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.
38. Todo caso no previsto por el presente reglamento quedará sujeto al criterio de la CPCC y del HCA.